MEMORANDUM Nº 22-2018 –CG-

Tramitaciones Vehículares[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictado el 04-09-2018.-
Operador Digesto: M.L.E.-

                                                                          

Para información de:                                                                 Producido por:

Jurisdicciones y Unidades de                                                            -Departamento de Bienes

Organización.                                                                                      Patrimoniales

                                                                                                          -Contaduría General.

 

 

 

-Asunto: Tramitaciones vehiculares

 

Contaduría  General  comunica a  todas  las  dependencias  administrativas,  las normas a ser seguidas en las tramitaciones que a continuación se indican:

 

En  las contrataciones  en  que  se entreguen  unidades  usadas  como  parte  de pago, no deberá proceder sea  la  entrega  de  las  mismas  si  previamente  esas unidades no han sido transferidas y realizadas las inscripciones correspondientes ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor(RNPA). Igual criterio deberá aplicarse en el caso de Transferencias sin cargo.

 

En los trámites de adquisición de vehículos deberá adjuntarse:

·Copia del título de propiedad y de la póliza de seguro.

·Planillas de cargo de vehículos en las cuales deberá consignarse:

Tipo de vehículo (por ejemplo:sedán)

Tipo de combustible (por ejemplo: naftero)

Marca (por ejemplo: Renault)

Modelo (por ejemplo: Megane RT año 2017)

Color

Cantidad de puertas

Número de Chasis

Número de motor

Número de dominio

Accesorios: Air Bag, Crique, tipo Rueda de Auxilio, Llave  de  rueda, Botiquín de  primeros  auxilios, Barra  remolque, Baliza  reflectante, Matafuego,   marca   y   número, Caja   de   herramientas   (vehículos especiales), Teléfono celular (adjuntar autorización correspondiente).

 

Si  el  vehículo  es  standard  y  se  le incorporara  algún  elemento deberá añadirse como elemento accesorio (por ejemplo: GPS, vigía, estribos, lona, etc.).

Cuando el vehículo posea Radio VHF y/o Barral con Sirena, los mismos deberán ser inventariados de manera independiente, asignándole un número de inventario a cada elemento por separado.

 

Cuando se realice el cambio de motorde un vehículo deberá darse cumplimiento a  lo  establecido  en  el  Art.  26  del  Decreto  Acuerdo  13/74 y  sus  modificatorias, registrándose  previamente el  cambio  ante  el Registro  Nacional  de  la  Propiedad Automotor (RNPA); hasta tanto no se encuentre debidamente aprobado el trámite ante el Registro  Nacional  de la  Propiedad  Automotor (RNPA)no  se dará  curso al cambio de motor iniciado.

 

 

 

Para el caso de descargos de vehículos deberá cumplimentarse previamente, en caso  de  corresponder,  con  lo  establecido  en  el Art.  46  del  decreto 13/74 y  sus modificatorias e   iniciar   las   actuaciones   sumariales   correspondientes   para establecer  responsabilidades.  Sólo  será aprobado el  descargo una  vez que  el Fiscal de Investigaciones Administrativas haya emitido    Resolución de recomendación. Deberá tenerse en  cuentalo  establecido  por  el Memorándum 18/2016 de la Contaduría General, por el cual no serán recibidos en el Depósito de Rezagos de la Provincia vehículos a los cuales no se les haya realizado el cambio de denominación, en el caso de Organismos de un mismo Poder (formulario 02 y 12),   o   la   transferencia   de   dominio   entre   Organismos   de   distintos   poderes (formulario 08) en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA). Cuando se    requiera    el descargo    de vehículos    para    su    posterior    desarme    y achatarramiento,  antes  de  girar  las  actuaciones  al  Departamento  de Bienes Patrimoniales, se deberá tramitar la baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA). Al  momento  del  ingreso  en  el  Depósito  de  Rezagos  los vehículos  deberán  poseer  cédula  de  identificación  (o  denuncia  de  extravío), chapas patentes (o denuncia de extravío) y formulario 12 de verificación vehicular debidamente cumplimentado.

 

Se  recuerda la plena vigencia  de lo  establecido  por el Art.  22  del  decreto  13/74: “...Ningún vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar número de legajo,  podrá  ser  puesto  en  servicio,  ni  sometido  a  reparación,  ni  entregado  al responsable  hasta  tanto  el  Departamento  de Bienes Patrimoniales no haya devuelto  las  planillas  de  cargo  aprobadas”;  y  de  la Ley  1068 “Estableciendo identificación obligatoria de vehículos oficiales”.

 

Déjese  sin  efecto  a  partir  del  día  de  la  fecha  el  Memorándum Nº5-98  de  la Contaduría General.

 

Contaduría General, 4 de setiembre de 2018.-

Cr. Adrián Ricardo GARCIA

Contador General de la Provincia.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.