Tramitaciones Vehículares[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Para información de: Producido por:
Jurisdicciones y Unidades de -Departamento de Bienes
Organización. Patrimoniales
-Contaduría General.
-Asunto: Tramitaciones vehiculares
Contaduría General comunica a todas las dependencias administrativas, las normas a ser seguidas en las tramitaciones que a continuación se indican:
En las contrataciones en que se entreguen unidades usadas como parte de pago, no deberá proceder sea la entrega de las mismas si previamente esas unidades no han sido transferidas y realizadas las inscripciones correspondientes ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor(RNPA). Igual criterio deberá aplicarse en el caso de Transferencias sin cargo.
En los trámites de adquisición de vehículos deberá adjuntarse:
·Copia del título de propiedad y de la póliza de seguro.
·Planillas de cargo de vehículos en las cuales deberá consignarse:
Tipo de vehículo (por ejemplo:sedán)
Tipo de combustible (por ejemplo: naftero)
Marca (por ejemplo: Renault)
Modelo (por ejemplo: Megane RT año 2017)
Color
Cantidad de puertas
Número de Chasis
Número de motor
Número de dominio
Accesorios: Air Bag, Crique, tipo Rueda de Auxilio, Llave de rueda, Botiquín de primeros auxilios, Barra remolque, Baliza reflectante, Matafuego, marca y número, Caja de herramientas (vehículos especiales), Teléfono celular (adjuntar autorización correspondiente).
Si el vehículo es standard y se le incorporara algún elemento deberá añadirse como elemento accesorio (por ejemplo: GPS, vigía, estribos, lona, etc.).
Cuando el vehículo posea Radio VHF y/o Barral con Sirena, los mismos deberán ser inventariados de manera independiente, asignándole un número de inventario a cada elemento por separado.
Cuando se realice el cambio de motorde un vehículo deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 26 del Decreto Acuerdo 13/74 y sus modificatorias, registrándose previamente el cambio ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA); hasta tanto no se encuentre debidamente aprobado el trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA)no se dará curso al cambio de motor iniciado.
Para el caso de descargos de vehículos deberá cumplimentarse previamente, en caso de corresponder, con lo establecido en el Art. 46 del decreto 13/74 y sus modificatorias e iniciar las actuaciones sumariales correspondientes para establecer responsabilidades. Sólo será aprobado el descargo una vez que el Fiscal de Investigaciones Administrativas haya emitido Resolución de recomendación. Deberá tenerse en cuentalo establecido por el Memorándum 18/2016 de la Contaduría General, por el cual no serán recibidos en el Depósito de Rezagos de la Provincia vehículos a los cuales no se les haya realizado el cambio de denominación, en el caso de Organismos de un mismo Poder (formulario 02 y 12), o la transferencia de dominio entre Organismos de distintos poderes (formulario 08) en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA). Cuando se requiera el descargo de vehículos para su posterior desarme y achatarramiento, antes de girar las actuaciones al Departamento de Bienes Patrimoniales, se deberá tramitar la baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA). Al momento del ingreso en el Depósito de Rezagos los vehículos deberán poseer cédula de identificación (o denuncia de extravío), chapas patentes (o denuncia de extravío) y formulario 12 de verificación vehicular debidamente cumplimentado.
Se recuerda la plena vigencia de lo establecido por el Art. 22 del decreto 13/74: “...Ningún vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar número de legajo, podrá ser puesto en servicio, ni sometido a reparación, ni entregado al responsable hasta tanto el Departamento de Bienes Patrimoniales no haya devuelto las planillas de cargo aprobadas”; y de la Ley 1068 “Estableciendo identificación obligatoria de vehículos oficiales”.
Déjese sin efecto a partir del día de la fecha el Memorándum Nº5-98 de la Contaduría General.
Contaduría General, 4 de setiembre de 2018.-
Cr. Adrián Ricardo GARCIA
Contador General de la Provincia.-